Contrato de boleto para huésped de Norwegian Cruise Line
AVISO IMPORTANTE: SE SUGIERE QUE LOS HUÉSPEDES LEAN DETENIDAMENTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO DE BOLETO PARA HUÉSPED QUE AFECTAN SUS DERECHOS LEGALES Y QUE SON VINCULANTES. EN PARTICULAR, SE DIRIGE AL HUÉSPED A LA SECCIÓN 6 (LIMITACIONES A LOS DAÑOS Y EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD), LA SECCIÓN 11 (LIMITACIONES DE TIEMPO PARA ACCIONESY RENUNCIA AL DERECHO DE ACCIÓN COLECTIVA), LA SECCIÓN 15 (JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE) Y LA SECCIÓN 16 (OTRAS DEMANDAS QUE NO SEAN POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE). ESTAS SECCIONES AFECTAN LOS DERECHOS LEGALES DE LOS HUÉSPEDES Y SU CAPACIDAD PARA DEMANDAR POR DAÑOS. PARA CONVENIENCIA DE LOS HUÉSPEDES, AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO DE BOLETO PARA HUÉSPED, SE INCLUYE UN RESUMEN DE ESTOS TÉRMINOS. EMBARCAR EN EL CRUCERO CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL HUÉSPED DE TODOS LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES.
NORWEGIAN CRUISE LINE
Contrato de boleto para huésped
- Definiciones: Este Contrato se celebra entre el Transportista y el Huésped. El “Huésped” se refiere a cada persona cuyo nombre aparece en la carátula de este boleto o aquella persona que usa el boleto para el pasaje del viaje descrito en el boleto, así como cualquier menor acompañante, heredero, sucesor, cesionario o representante. La palabra “Transportista” significará NCL (Bahamas) Ltd. haciendo negocios como Norwegian Cruise Line e incluirá a sus matrices, subsidiarias, afiliados, agentes, cesionarios, así como a la embarcación en la que se reservó el viaje o a cualquier embarcación que la reemplace, incluidos el capitán y la tripulación de la embarcación para el viaje del Huésped.
- El Contrato: El Huésped acepta que este Contrato rige la relación entre el Huésped y el Transportista, independientemente de la edad del Huésped, de que el Huésped haya adquirido el boleto en su nombre o el boleto haya sido presentado por otra persona en nombre del Huésped. El Huésped acepta que, salvo lo dispuesto en el presente documento, este Contrato constituye el acuerdo completo entre el Huésped y el Transportista, así como que sustituirá y excluirá cualquier declaración anterior en relación con el crucero que se le haya hecho al Huésped o a cualquiera que lo represente, incluida entre otras, cualquier cosa declarada en los folletos, anuncios y otros materiales promocionales, por parte de los empleados de Norwegian Cruise Line o de NCL America o por terceras personas tales como agentes de viajes. En caso de conflicto directo entre una disposición del presente Contrato y una disposición de la Declaración de Derechos de los Pasajeros de la Industria de Cruceros (PBOR, por sus siglas en inglés) en vigor al momento de la reservación, prevalecerá la PBOR. Ninguna persona distinta de la nombrada en el Contrato de boleto puede utilizar el Contrato de boleto sin el acuerdo expreso y por escrito del Transportista. Este Contrato solo es válido para el crucero especificado en el boleto que lo acompaña. Los términos del presente documento serán vinculantes tras el pago de la tarifa del crucero por parte del Huésped y éste acepta y está de acuerdo con los términos al momento de embarcar, incluso si no se ha realizado el pago de la tarifa del crucero. Los derechos, defensas, inmunidades y limitaciones de responsabilidad establecidos en el presente documento redundarán en beneficio del Transportista y de todos sus concesionarios, contratistas independientes u otros proveedores de servicios; y las empresas afiliadas o relacionadas, matrices, filiales, sucesores, cesionarios o entidades ficticiamente nombradas; todos los proveedores, constructores navales, fabricantes de componentes; y sus propietarios, operadores, gestores, fletadores, agentes, pilotos, oficiales, tripulación y empleados.
- Condiciones de la tarifa:
(a) Elementos incluidos en la tarifa: La tarifa pagada por el Huésped por este boleto incluye el transporte en la embarcación aquí nombrada, pensión completa y la comida ordinaria del barco, así como impuestos y tasas, pero no incluye cerveza, vino, licores, refrescos o aguas minerales, ni gastos ocasionados por otros servicios o compras incidentales o personales. Si la acción gubernamental o cuasi gubernamental resulta en impuestos, tasas, gastos portuarios y/o cargos que superen las estimaciones usadas por el Transportista para calcular el importe cotizado de la tarifa, el Transportista se reserva el derecho a transferir el importe extra al Huésped. El Transportista se reserva el derecho de cargar, sin previo aviso, un suplemento de combustible, si el precio al cierre del combustible West Texas Intermediate aumenta por encima de los USD 65.00 por barril en el NYMEX (Índice de la Bolsa Mercantil de Nueva York). El importe del suplemento de combustible no excederá los USD 10.00 por pasajero por día. Este cargo puede aplicar, a discreción exclusiva del Transportista, tanto a reservaciones existentes como a nuevas, y el Transportista puede cobrar el suplemento de combustible al momento de zarpar, incluso si la tarifa se ha pagado en su totalidad. Consultar https://www.ncl.com/cruise-faq/fuel-supplement. El Huésped acepta que el Transportista no será responsable de realizar ningún reembolso al Huésped por boletos que el Huésped no haya utilizado total o parcialmente, salvo que se indique en el presente documento o la ley lo exija. Los reembolsos se efectuarán según lo especificado en el presente documento o en la sección de políticas de cancelación de los Términos y condiciones del folleto del crucero.
(b) Ascenso de categoría o errores: El Transportista se reserva el derecho de cobrar la tarifa vigente para el alojamiento elegido por el Huésped. El Transportista tendrá derecho, pero no estará obligado, a ascender a cualquier huésped a un alojamiento de mayor precio, a discreción del Transportista. El Transportista no estará obligado a cumplir con ninguna reservación que resulte de, ni será responsable por, errores de imprenta o cualquier tipo, ya sea en los folletos, anuncios, en Internet, durante el proceso de reservación o de cualquier otra manera, que resulte en que al Huésped se le cobre menos por el crucero. El Transportista se reserva el derecho, antes de zarpar, de cobrar la tarifa correcta o de cancelar la reservación y reembolsar cualquier pago realizado por el Huésped. El Transportista se reserva el derecho de cancelar cualquier reservación o de negar el embarque a cualquier Huésped que mantenga un saldo pendiente de cualquier cantidad adeudada al Transportista.
(c) Cargos por servicio: Algunos miembros de la tripulación del Transportista son compensados con una combinación de programas salariales y de incentivos que se financian en parte con el cargo por servicio pagado por cada Huésped. El cargo, que se añade automáticamente a tu cuenta a bordo y está sujeto a ajustes a tu discreción, reconoce y recompensa el servicio prestado en todos los departamentos y categorías de trabajo. Una parte del cargo por servicio recaudado se usa en programas de bienestar de la tripulación de toda la flota.
- SALUD PÚBLICA Y CONOCER LA ACEPTACIÓN DE RIESGOS
Recomendación de consultar con el médico personal. Se recomienda a los huéspedes que discutan con sus médicos personales la conveniencia de viajar y que revisen el sitio web del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (“CDC”) para información actualizada. El CDC ha identificado a las personas de edad avanzada y las personas con ciertas condiciones médicas crónicas como personas con mayor riesgo de sufrir complicaciones que pongan en peligro su vida por infectarse con COVID-19. EL HUÉSPED RECONOCE, ENTIENDE Y ACEPTA QUE, MIENTRAS ESTÉ A BORDO DE LA EMBARCACIÓN, EN TERMINALES Y ZONAS DE EMBARQUE, O DURANTE LAS ACTIVIDADES EN TIERRA Y/O MIENTRAS VIAJA HACIA O DESDE LA EMBARCACIÓN, EL HUÉSPED U OTROS PASAJEROS PUEDEN ESTAR EXPUESTOS A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, INCLUIDAS ENRE OTRAS, A COVID-19 Y SUS VARIANTES, INFLUENZA, RESFRIADOS, NOROVIRUS Y POTENCIALMENTE A NUEVAS ENFERMEDADES AÚN NO CONOCIDAS. EL HUÉSPED ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN A ESTAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y A OTRAS ES INHERENTE A LA MAYORÍA DE LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE LAS PERSONAS INTERACTÚAN O COMPARTEN INSTALACIONES COMUNES, ESTÁ FUERA DEL CONTROL DEL TRANSPORTISTA Y NO SE PUEDE ELIMINAR DE NINGUNA FORMA. EL HUÉSPED ACEPTA DE MANERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA ESTOS RIESGOS COMO PARTE DE ESTE CONTRATO DE BOLETO, INCLUIDO EL RIESGO DE ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DERIVADO DE DICHA EXPOSICIÓN O DE TODOS LOS DAÑOS, PÉRDIDAS, COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA. - Reglas y normas del Transportista:
(a) Acuerdo del Huésped: El Huésped acepta acatar las reglas del Transportista y seguir las instrucciones legales de los oficiales y la tripulación de la embarcación en todo momento. El Huésped acepta que el hecho de no hacerlo constituye una violación material del presente Contrato que puede someter al Huésped, así como a cualquier Huésped que lo acompañe, a un desembarco involuntario sin que el Transportista sea responsable de ningún reembolso o cualquier pérdida o gasto relacionado con el Huésped y cualquier acompañante.
(b) Derecho del Transportista a confinar o a denegar o revocar el pasaje: El Huésped reconoce y acepta que el Crucero se reserva el derecho, sin incurrir en responsabilidad de ningún tipo, de rechazar o revocar el pasaje, o de confinar en un camarote, o de rechazar el reembarque después de desembarcar a cualquier Huésped que, a juicio exclusivo del Transportista o del personal médico de la embarcación, le pueda ser denegada la admisión en un puerto o país de destino, o pueda padecer una enfermedad contagiosa, o no respete las Políticas y procedimientos del Transportista, o por cualquier otra causa que pueda ponerse en peligro a sí mismo o a los demás, o se vuelva molesto para los demás. El Transportista se reserva además el derecho de negarse a transportar a un Huésped y/o a retirar a un Huésped de cualquier propiedad, instalación y/o embarcación operada por el Transportista si el Huésped se niega a cumplir con cualquier ley, orden o regulación gubernamental, si posee drogas ilegales, si posee armas de cualquier tipo, si exhibe un comportamiento inapropiado a entera discreción del Transportista, si aparece en cualquier lista de delincuentes sexuales, si no cumple con el Contrato de boleto para huésped del Transportista y/o si no cumple con cualquiera de las políticas del Transportista, incluidas, entre otras, las reglas del Barco y/o el Código de Conducta del Transportista. El Huésped al que se le niegue el pasaje o cualquier otra prestación o servicio anunciado en virtud de este párrafo no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización, salvo que se indique lo contrario en el presente documento o lo exija la ley y será responsable de cualquier gasto resultante en el que incurra el Transportista. El Huésped reconoce que la política del Transportista es que todos los Huéspedes deben estar en el punto designado para procedimientos de preembarque a la hora designada que figura en los documentos de crucero para el puerto de embarque, así como dos (2) horas antes de la salida en todos los puertos de escala y acepta que es responsabilidad del Huésped no incumplir con dicha hora final. El Huésped que no llegue al punto de embarque a la hora designada que figura en los documentos de crucero corre el riesgo de ser dejado en el puerto de embarque o puerto de escala. En tal caso, el Transportista tendrá el derecho, sin previo aviso, a partir sin el Huésped y el Huésped será completamente responsable de pagar o indemnizar al Transportista por todos los gastos incurridos para reincorporarse a la embarcación en el siguiente puerto o para su propio pasaje de retorno, incluidos, entre otros, tarifas o multas gubernamentales, cargos por visa, manutención, alojamiento, tarifa aérea, tarifa de lancha, alquiler de coches o cargos de agencias. En tal caso, el Huésped no tendrá derecho a un reembolso y se considerará que ha infringido este Contrato de boleto. Además, en ese caso, la totalidad de la tarifa será considerada ganada por el Transportista y ninguna parte de esta podrá ser recuperada por el Huésped.
(c) Huéspedes menores de 21 años: Cualquier Huésped menor de 21 años será considerado un menor. Cualquier Huésped menor de 21 años debe estar acompañado en el mismo camarote o uno conectado o directamente al lado por un Huésped de 21 años o mayor, que acepte expresamente ser responsable del menor, al momento de embarque y durante el crucero. El Huésped acepta que esta responsabilidad incluye, pero no se limita a, impedir que el Huésped menor de edad infrinja las reglas de la embarcación, así como impedir que el Huésped menor de 21 compre o consuma alcohol y participe en juegos de apuestas a bordo de la embarcación, salvo lo establecido en el presente documento. Los Huéspedes deben tener 21 años o más para comprar o consumir alcohol. Con excepción de los itinerarios de Alaska, Hawái y Nueva Inglaterra, el Transportista permite a los Huéspedes de entre 18 y 20 años comprar y consumir vino y cerveza personalmente solo mientras estén a bordo y con el consentimiento de un padre que lo acompaña. La autorización será otorgada sólo cuando el padre acompañante complete el formulario de Permiso de bebidas alcohólicas para jóvenes adultos. Este formulario se puede obtener y completar en el escritorio de servicios al cliente al momento de embarcar. Sin embargo, a menos que la ley lo prohíba, en viajes redondos en Europa y/o mientras la embarcación esté en viajes o aguas de Australia o Nueva Zelanda, los Huéspedes de 18 años o mayores pueden consumir bebidas alcohólicas sin tener que llenar el Permiso de bebidas alcohólicas para jóvenes adultos. Sin embargo, para cualquier viaje que navegue en aguas o puertos de China o Asia, los huéspedes deben tener 21 años o más para poder consumir alcohol. No hay excepciones. Los Huéspedes deben tener 18 años para participar en juegos de apuestas en la embarcación.
(d) Menores: Si el Huésped es un adulto que acompaña a uno a varios menores de 18 años y el adulto no es cónyuge, padre o tutor legal del menor, el Huésped adulto debe presentar al representante del Transportista, en el muelle, un Formulario de consentimiento y liberación del padre/tutor legal, firmado por ambos padres/tutores legales del menor, que autorice el viaje del menor y el tratamiento médico en caso de emergencia. Si el Huésped adulto es el cónyuge del menor, el Huésped adulto debe presentar una copia válida del certificado de matrimonio a un representante del Transportista en el muelle. No presentar cualquiera de los documentos mencionados puede dar lugar a que se le niegue el embarque sin reembolso. Al acompañar a uno o varios menores en la embarcación, el Huésped adulto acepta ser el representante de dicho(s) menor(es) a todos los efectos, mantener la plena responsabilidad de supervisar y garantizar la seguridad y salud de los menores y asumir la plena responsabilidad por las acciones de dichos menores. Además, el Huésped garantiza que los menores cumplan con las disposiciones del contrato de boleto para huéspedes, las reglas y normas a bordo, así como todas las leyes aplicables. El Huésped adulto acepta además que el Transportista no es responsable de daños a los menores a cargo del Huésped adulto que se deriven de actos u omisiones dolosos o negligentes de otros Huéspedes o personas que no actúen en nombre del Transportista. El Huésped adulto también acepta que en ninguna circunstancia el menor será dejado Sin la supervisión de un adulto a bordo de la embarcación. Sin embargo, si el Transportista ofrece un programa portuario de juego a bordo, para los servicios de la Academia de Chapoteo o de Séquito [Splash Academy o Entourage], que permiten dejar a los menores en dichos programas mientras el barco esté en el puerto, el Huésped adulto acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Transportista por cualquier pérdida, lesión o muerte del menor o cualquier otra persona que involucre al menor. El Huésped adulto debe
acompañar a todos los menores en cualquier excursión en tierra operada de manera independiente que se compre a través del Transportista.
(e) Artículos prohibidos: El Huésped acepta no llevar a bordo, en ninguna circunstancia, armas de fuego o de cualquier tipo, municiones, explosivos u otras sustancias de naturaleza peligrosa, ni animales de ningún tipo, excepto los animales de servicio o guía, siempre que el Huésped notifique al Transportista, antes del crucero, la intención del Huésped de traer a dicho animal y se comprometa a aceptar la plena responsabilidad por cualquier gasto, daño, pérdida o lesión asociados o causados por dicho animal. El Huésped entiende y acepta que cualquier bebida alcohólica comprada en tierra no será llevada o consumida a bordo de la embarcación en ninguna circunstancia, sino que será entregada a la tripulación de la embarcación en la pasarela de abordaje para que el Transportista la retenga hasta que el Huésped desembarque al final del viaje. El Huésped asume toda la responsabilidad de cumplir con las leyes aduanas o de importación aplicables en relación con dicha compra.
(f) Prohibición de ofertas y peticiones: El Huésped no hará ofertas o peticiones a los demás Huéspedes, a los empleados, al personal o a los agentes del Transportista durante el viaje con respecto a cualquier actividad profesional, comercial o de negocios, ya sea con fines de lucro o de otro tipo, sin el consentimiento previo por escrito del Transportista.
(g) Atención médica especial; aptitud para viajar: El Huésped reconoce que la atención médica mientras se encuentra en un crucero puede ser limitada o retrasada y que el barco puede viajar a destinos en los que no hay atención médica. El Huésped entiende además que pueden existir circunstancias fuera del control del Transportista que pueden impedir o retrasar una evacuación o desembarque médico. El Huésped garantiza que el Huésped y aquellos de los que es responsable están en condiciones de viajar al momento del embarque. Cualquier condición del Huésped que pueda requerir una atención o tratamiento especial de cualquier tipo debe notificarse al Transportista al momento de solicitar una reservación. El Huésped acepta no presentarse para embarcar en ningún caso si, al momento en que el Huésped concluya su viaje con el Transportista, ha entrado en la semana 24 de embarazo. El Huésped entiende y acepta que los bebés que navegan a bordo de una embarcación deben tener al menos seis (6) meses de edad al momento de navegar. Sin embargo, para los viajes que tienen tres (3) o más días consecutivos en el mar, el bebé debe tener al menos doce (12) meses al momento de navegar. Se recomienda a los Huéspedes que se pongan en contacto con su médico de cabecera para discutir problemas de salud, incluido el embarazo, antes de viajar. Se les informa a los Huéspedes con necesidades especiales que ciertos requisitos internacionales de seguridad, de construcción naval o normativas aplicables pueden causar dificultades a las personas con problemas de movilidad o a las personas con problemas graves de visión o audición. Los Huéspedes que requieran el uso de silla de ruedas deben proporcionar la suya propia, ya que las sillas de ruedas disponibles en la embarcación son sólo para emergencia. Para la conveniencia y comodidad de estos Huéspedes, se les recomienda encarecidamente que traigan una silla de ruedas plegable. Se advierte a los Huéspedes que los camarotes estándar no están diseñados sin obstáculos ni accesibles a sillas de ruedas.
(h) Responsabilidad del Huésped: El Huésped será responsable por y reembolsará al Transportista todos los daños o pérdidas de la embarcación y su mobiliario, así como cualquier equipo o propiedad del Transportista o de cualquier otro Huésped causados directa o indirectamente, total o parcialmente, por cualquier acto u omisión del Huésped o aquellos de los que el Huésped sea responsable, deliberadamente o por negligencia, incluidos el robo o cualquier otro acto criminal. Además, el Huésped será responsable de una cuota administrativa de USD 500.00 asociada a cualquier caso que resulte en daños o pérdidas, así como de todos los montos incurridos para reparaciones. En el caso de que se retire cualquier artículo del camarote sin el consentimiento del Transportista, se cobrará al Huésped el costo total de sustitución de dicho artículo. Además, está estrictamente prohibido fumar en los camarotes o los balcones del camarote. Cualquier Huésped que infrinja la política de no fumar del Transportista tendrá que pagar un cargo de limpieza de USD 250.00. El Huésped indemnizará además al Transportista y a todos sus agentes o empleados por toda responsabilidad derivada de cualquier lesión, muerte o daño o pérdida de cualquier tipo causada directa o indirectamente, total o parcialmente, por cualquier acto u omisión deliberada o negligente por parte del Huésped o de aquellos de los que el Huésped es responsable.
- Limitaciones a los daños y exenciones de responsabilidad:
(a) EL TRANSPORTISTA Y EL HUÉSPED ACUERDAN POR MEDIO DE LA PRESENTE QUE NO HAY GARANTÍA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, EN CUANTO A LA IDONEIDAD, NAVEGABILIDAD O ESTADO DE LA EMBARCACIÓN O DE CUALQUIER PERSONA A BORDO, O CUALQUIER ALIMENTO, BEBIDA, MEDICAMENTO O PROVISIÓN SUMINISTRADA A BORDO DE LA EMBARCACIÓN. EL HUÉSPED RECONOCE QUE EL TRANSPORTISTA NO ES UN GARANTE DE SU SEGURIDAD DURANTE EL VIAJE Y EL HUÉSPED ACEPTA QUE EL TRANSPORTISTA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO DE CUALQUIER INCIDENTE O LESIÓN QUE SE PRODUZCA FUERA DE LAS ZONAS PARA HUÉSPEDES O FUERA DE LA EMBARCACIÓN, INCLUIDOS, ENRE OTROS, AQUELLOS EVENTOS QUE OCURRAN EN TIERRA (INCLUIDAS LAS EXCURSIONES COSTERA), EN EMBARCACIONES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL TRANSPORTISTA O SEAN OPERADAS POR ÉL, EN EQUIPO QUE NO FORME PARTE DE LA EMBARCACIÓN, O EN MUELLES O EMBARCADEROS, O EN SUCESOS QUE INVOLUCREN A PERSONAS EMPLEADAS A BORDO DE LA EMBARCACIÓN QUE ACTÚEN FUERA DEL CURSO Y ÁMBITO DEL EMPLEO, O QUE INVOLUCREN EL CONTAGIO O BROTE DE ENFERMEDADES.
(b) EL TRANSPORTISTA DECLINA TODA RESPONSABILIDAD ANTE EL HUÉSPED POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ANGUSTIA EMOCIONAL, SUFRIMIENTO MENTAL O LESIÓN PSICOLÓGICA DE CUALQUIER TIPO QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UNA LESIÓN FÍSICA DE DICHO HUÉSPED NI DE QUE ÉSTE HAYA CORRIDO EL RIESGO REAL DE UNA LESIÓN FÍSICA O QUE LA LESIÓN HAYA SIDO INFLIGIDA INTENCIONALMENTE POR EL TRANSPORTISTA.
(c) EN CRUCEROS INTERNACIONALES QUE NO EMBARQUEN, DESEMBARQUEN NI HAGAN ESCALA EN ALGÚN PUERTO DE ESTADOS UNIDOS Y EN LOS QUE EL HUÉSPED COMIENCE EL CRUCERO POR EMBARQUE O DESEMBARQUE AL FINAL DEL CRUCERO EN UN PUERTO DE UN ESTADO EUROPEO, EL TRANSPORTISTA TENDRÁ DERECHO A TODAS LAS LIMITACIONES E INMUNIDADES DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS AL EQUIPAJE, MUERTE O LESIÓN PERSONAL SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO 392/2009 SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTA ANTE LOS HUÉSPEDES EN CASO DE ACCIDENTES. A MENOS QUE LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS HAYAN SIDO CAUSADOS POR UN INCIDENTE MARÍTIMO, QUE SE DEFINE COMO NAUFRAGIO, HUNDIMIENTO, COLISIÓN O ENCALLAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN, EXPLOSIÓN O INCENDIO EN LA EMBARCACIÓN, O DEFECTO DE LA EMBARCACIÓN (SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO), LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SE LIMITA A NO MÁS DE 400,000 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (“DEG”) POR HUÉSPED (APROXIMADAMENTE USD 535,000, QUE FLUCTÚAN EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA PUBLICADO EN EL WALL STREET JOURNAL) SI EL HUÉSPED DEMUESTRA QUE EL INCIDENTE FUE POR CULPA O NEGLIGENCIA DEL TRANSPORTISTA. SI LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FUERON CAUSADOS POR UN INCIDENTE MARÍTIMO, LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SE LIMITA A NO MÁS DE 250.000 DEG POR HUÉSPED (APROXIMADAMENTE USD 335,000, QUE FLUCTÚAN DEPENDIENDO DEL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA PUBLICADO EN EL WALL STREET JOURNAL). LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA CAUSADA POR UN INCIDENTE MARÍTIMO PUEDE AUMENTAR HASTA UN MÁXIMO DE 400,000 DE (APROXIMADAMENTE USD 535,000) POR HUÉSPED A MENOS QUE EL TRANSPORTISTA COMPRUEBE QUE EL INCIDENTE NO OCURRIÓ POR SU CULPA O NEGLIGENCIA. LOS INCIDENTES MARÍTIMOS NO INCLUYEN ACTOS DE GUERRA, HOSTILIDADES, GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, DESASTRES NATURALES O ACTOS INTENCIONALES U OMISIONES DE TERCEROS. EN CASO DE QUE LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FUERON CAUSADOS EN RELACIÓN CON ALGUNA GUERRA O TERRORISMO, LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR CUALQUIER LESIÓN O MUERTE PERSONAL (YA SEA DURANTE UN INCIDENTE MARÍTIMO O NO MARÍTIMO) SE LIMITA A 250,000 DEG (APROXIMADAMENTE USD 335,000) POR HUÉSPED O 340 MILLONES DEG (APROXIMADAMENTE USD 455 MILLONES) POR EMBARCACIÓN POR INCIDENTE. LOS DAÑOS PUNITIVOS NO SON RECUPERABLES PARA LOS CRUCEROS CUBIERTOS POR EL REGLAMENTO 392/2009 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE). PARA UNA COPIA DEL REGLAMENTO 392/2009 DE LA UE, CONSULTAR HTTPS://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL-CONTENT/ES/ALL/?URI=CELEX%3A32009R0392. ADEMÁS, LOS HUÉSPEDES QUE EMBARCAN UN CRUCERO EN UN PUERTO EUROPEO TIENEN DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO 1177/2010 DE LA UE. PARA OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL REGLAMENTO 392/2009 DE LA UE, HACER CLIC AQUÍ HTTPS://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL-CONTENT/ES/ALL/?URI=CELEX%3A32009R0392 Y PARA INFORMACIÓN SOBRE EL REGLAMENTO 1177/2010, HACER CLIC AQUÍ HTTPS://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL-CONTENT/ES/ALL/?URI=CELEX%3A32010R1177.
(d) EN TODOS LOS OTROS CRUCEROS INTERNACIONALES QUE NO EMBARQUEN, DESEMBARQUEN NI HAGAN ESCALA EN CUALQUIER PUERTO DE ESTADOS UNIDOS O ESTADO EUROPEO, EL TRANSPORTISTA TENDRÁ DERECHO A TODAS LAS LIMITACIONES E INMUNIDADES DE RESPONSABILIDAD POR MUERTE O LESIONES PERSONALES PREVISTAS EN LA CONVENCIÓN DE ATENAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SU EQUIPAJE POR MAR, 1974 Y EL PROTOCOLO DE 2002 DE ESA CONVENCIÓN (EN CONJUNTO, LA “CONVENCIÓN DE ATENAS”) SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS ANTE LOS PASAJEROS EN CASO DE ACCIDENTES. LA CONVENCIÓN DE ATENAS LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR MUERTE O LESIÓN PERSONAL ANTE UN HUÉSPED A NO MÁS DE 400,000 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (“DEG”) POR HUÉSPED (APROXIMADAMENTE USD 535,000 QUE FLUCTÚAN EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PUBLICADO EN EL WALL STREET JOURNAL). LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR PÉRDIDA O DAÑOS AL EQUIPAJE DEL HUÉSPED U OTRAS PROPIEDADES NO SUPERARÁ LOS 2,250 DEG (APROXIMADAMENTE USD 3,011 QUE FLUCTÚAN EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA PUBLICADO EN EL WALL STREET JOURNAL) POR HUÉSPED BAJO LA CONVENCIÓN DE ATENAS. SI LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FUERON CAUSADOS POR UN INCIDENTE MARÍTIMO, QUE SE DEFINE COMO NAUFRAGIO, HUNDIMIENTO, COLISIÓN O ENCALLAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN, EXPLOSIÓN O INCENDIO EN LA EMBARCACIÓN, O DEFECTO DE LA EMBARCACIÓN (SEGÚN LO DEFINE LA CONVENCIÓN DE ATENAS), LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SE LIMITA A NO MÁS DE 250,000 DEG POR PASAJERO (APROXIMADAMENTE USD 335,000). LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA CAUSADA POR UN INCIDENTE MARÍTIMO PUEDE AUMENTAR HASTA UN MÁXIMO DE 400,000 DEG POR PASAJERO (APROXIMADAMENTE USD 535,000) A MENOS QUE EL TRANSPORTISTA DEMUESTRE QUE EL INCIDENTE MARÍTIMO OCURRIÓ SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE. LOS INCIDENTES MARÍTIMOS NO INCLUYEN ACTOS DE GUERRA, HOSTILIDADES, GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, DESASTRES NATURALES O ACTOS INTENCIONALES U OMISIONES DE TERCEROS. EN CASO DE QUE LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FUERON CAUSADOS EN RELACIÓN CON ALGUNA GUERRA O TERRORISMO, LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR CUALQUIER LESIÓN O MUERTE PERSONAL (YA SEA DURANTE UN INCIDENTE MARÍTIMO O NO MARÍTIMO) SE LIMITA A 250,000 DEG (APROXIMADAMENTE USD 335,000) POR HUÉSPED O 340 MILLONES DEG (APROXIMADAMENTE USD 455,000,000) POR EMBARCACIÓN POR INCIDENTE. LOS DAÑOS PUNITIVOS NO SON RECUPERABLES PARA LOS CRUCEROS CUBIERTOS POR LA CONVENCIÓN DE ATENAS. SÓLO SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES SOBRE APLICABILIDAD Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA CONVENCIÓN DE ATENAS A LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN EN VIRTUD DE ESTE APARTADO Y SERÁ EL APARTADO 15 DEL PRESENTE CONTRATO EL QUE DETERMINE EL LUGAR Y LA ELECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY, ASÍ COMO EL APARTADO 11 DEL PRESENTE CONTRATO EL QUE DETERMINE LAS LIMITACIONES DE TIEMPO DE LAS ACCIONES, EL ARBITRAJE Y LA RENUNCIA AL DERECHO DE ACCIÓN COLECTIVA. LAS PARTES NO TIENEN LA INTENCIÓN DE INCORPORAR NINGUNA DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN DE ATENAS QUE NO ESTÉ EXPLÍCITAMENTE INDICADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO. PARA OBTENER UNA COPIA DE LA CONVENCIÓN DE ATENAS 1974, VISITAR https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201463/volume-1463-I-24817-inglés.pdf, Y PARA UNA COPIA DEL PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE ATENAS 2002, VISITAR https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/No%20Volume/24817/A-24817-080028053bf55.pdf. (TEXTO COMPLETO EN INGLÉS COMIENZA EN LA PÁGINA 41).
(e) ADEMÁS, EN TODOS LOS DEMÁS CRUCEROS O EN CASO DE INAPLICABILIDAD DE LAS LIMITACIONES ANTERIORES, EL TRANSPORTISTA Y LA EMBARCACIÓN TENDRÁN EL BENEFICIO DE CUALQUIER LIMITACIÓN LEGAL DE RESPONSABILIDAD O EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISPONIBLE EN EL FORO APLICABLE, O BAJO CUALQUIER LEY NACIONAL O INTERNACIONAL APLICABLE, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS DEL 30501 AL 30509 Y EL 30511 DEL CAPÍTULO 46 DEL CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS [U.S.C.].
(f) EL TRANSPORTISTA NO SERÁ RESPONSABLE DE LESIONES O DAÑOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER ACTIVIDAD DEPORTIVA O RECREATIVA A BORDO DE LA EMBARCACIÓN O EN TIERRA DURANTE ALGUNA ESCALA PORTUARIA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA PARTICIPACIÓN DE LOS HUÉSPEDES EN PROGRAMAS DE SNORKELING O EL USO DE LOS HUÉSPEDES DEL PADDLEBALL, MURO DE ESCALAR, BOLOS, TRAMPOLÍN BUNGEE, MOTO ACUÁTICA, MURO DE RAPPEL, TELA DE ARAÑA, GOLF, TOBOGÁN DE AGUA, RESBALADAILLASS A BORDO, DARDOS, PABELLÓN GALAXIA, RESBALADILLA DE HIPOPÓTAMO, GIMNASIO, GO-KARTS, PISTOLAS LÁSER, TIROLESA, CORRER, NATACIÓN, BUCEO, INSTALACIONES DEL CLUB DE SALUD Y SAUNA. EL TRANSPORTISTA NO ES RESPONSABLE POR (A) EL USO POR PARTE DEL HUÉSPED DE CUALQUIER EQUIPO O ATRACCIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS; (B) POR LA NEGLIGENCIA O MALOBRA DE CUALQUIER CONTRATISTA INDEPENDIENTE, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, OPERADORES DE EXCURSIONES EN TIERRA, FOTÓGRAFOS, PERSONAL DEL SPA O ANIMADORES, Y (C) POR EVENTOS QUE TENGAN LUGAR FUERA DE LAS EMBARCACIONES, LANZAMIENTOS, LICITACIONES O TRANSPORTES DEL TRANSPORTISTA, O COMO PARTE DE CUALQUIER EXCURSIÓN, TOUR O ACTIVIDAD EN TIERRA. EL HUÉSPED ACEPTA ASUMIR EXCLUSIVAMENTE EL RIESGO POR LESIONES, MUERTE, ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON LO ANTERIOR Y LIBERA Y EXIME AL TRANSPORTISTA.
(g) EL TRANSPORTISTA AFIRMA Y POR MEDIO DEL PRESENTE PONE EN CONOCIMIENTO DEL HUÉSPED SU INTENCIÓN DE UTILIZAR LA INMUNIDAD DE LA ENTIDADES COMERCIALES FRENTE A LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON COVID-19, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 768.38 Y 768.381 DE LOS ESTATUTOS DE FLORIDA.
(h) Al igual que en cualquier hotel, casino u otro lugar de hospedaje, pueden producirse delitos imprevisibles, incluso a bordo de un crucero. En el caso poco probable de que un Huésped sea víctima de algún delito, incluidos, entre otros, robo, agresión física o sexual, agresiones de otro tipo, amenazas, etc. deberá notificar inmediatamente al personal de la embarcación. El personal de seguridad está disponible las 24 horas del día y se puede localizar al marcar 911 en alguno de los teléfonos que se encuentran en todo el barco. Se puede encontrar una Guía de seguridad con información adicional en los camarotes y en línea en https://www.ncl.com/sites/default/files/Security_Guide_040517_2.pdf.
- Embarcación y viaje:
(a) Riesgo al viajar: El Huésped admite y reconoce que los viajes en una embarcación oceánico presentan ocasionalmente riesgos y circunstancias que pueden estar más allá de la capacidad del Transportista para controlar o mitigar razonablemente. Esto incluye todos los riesgos de viaje, transporte y manejo de los Huéspedes y sus equipajes. Salvo que se indique expresamente lo contrario, el Huésped asume el riesgo y libera al Transportista de cualquier lesión, pérdida o daño que surja, sea causado o, a juicio del Transportista o capitán sea necesario o aconsejable por razón de: cualquier acto de Dios o enemigos públicos; fuerza mayor; arresto; restricciones de los gobiernos o sus departamentos o bajo apariencia de legalidad (incluidas, entre otras, las órdenes de organismos gubernamentales que restringen los viajes debido a pandemias declaradas, emergencias de salud pública o brotes de enfermedades contagiosas (incluidas, entre otras, COVID-19), cuarentenas, emergencias nacionales o regionales); piratería; guerra; revolución; extorsión; acciones o amenazas terroristas; secuestro; bombardeo, rebelión, insurrección o conflicto civil; incendio, explosión, colisión, encallamiento; condiciones meteorológicas, dificultades para atracar o anclar, congestión, peligros del mar, ríos, canales, esclusas u otros cuerpos acuáticos; peligros de navegación de cualquier tipo; falta de agua o paso en los canales; robo; accidentes con maquinaria o las calderas o defectos latentes (aunque existan al momento de embarcar o comenzar el viaje); fraude; deserción o revuelta de la tripulación; incautación de la embarcación por razones judiciales; huelga, paro o disturbios laborales (independientemente de si dicha huelga, paro o disturbio laboral sea consecuencia de un conflicto entre el Transportista y sus empleados o cualquier otra parte); o de pérdidas de cualquier tipo que estén fuera del control del Transportista. En cualquiera de estas circunstancias, el viaje podrá ser modificado, acortado, prolongado o cancelado total o parcialmente sin que el Transportista tenga la obligación de reembolsar o compensar de otro modo, salvo que la ley exija lo contrario.
b) Barco sustituto: Si la embarcación no zarpa en la fecha anunciada o programada por cualquier motivo, incluida la culpa del Transportista, el Huésped acepta que el Transportista tendrá derecho a sustituir la embarcación o medio de transporte, independientemente de que sea de su propiedad o sea operada por el Transportista, y a volver a hospedar a los Huéspedes en dicha embarcación o, a elección del Transportista, a reembolsar la tarifa pagada o una parte prorrateada de la misma, sin más responsabilidad por daños o pérdidas de ningún tipo.
(c) Desviación del itinerario: El Huésped acepta que el Transportista tiene la entera discreción y libertad para dirigir los movimientos de la embarcación, incluidos los derechos para proceder sin pilotos y remolque y asistir a otras embarcaciones en todas las situaciones; desviarse del viaje contratado o del rumbo normal por cualquier motivo, incluidos, entre otros, la salud y la seguridad de algún Huésped o de la embarcación (incluido el brote de cualquier enfermedad contagiosa), o para salvar vidas o bienes; recalar en cualquier puerto no programado o no anunciado; cancelar cualquier escala programada en cualquier puerto por cualquier motivo y en cualquier momento antes, durante o después de la navegación de la embarcación; omitir, adelantar o retrasar el desembarco en cualquier puerto programado o anunciado; regresar al puerto de embarque o a cualquier puerto previamente visitado si el Transportista considera prudente hacerlo; sustituir otra embarcación o puertos de escala sin previo aviso y sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Huésped por cualquier pérdida, daño o retraso de cualquier tipo, ya sea como consecuencia o de otro tipo, salvo que la ley exija lo contrario.
(d) Transferencia: El Huésped acepta que el Transportista tiene el derecho absoluto de transferir el equipaje del Huésped o al Huésped mismo a otros medios de transporte, ya sea por agua, ferrocarril o aire, hacia o hasta el destino final. En caso de que dicha sustitución de pasaje sea para la conveniencia del Transportista, será por cuenta de éste. De otro modo, será a costo del Huésped.
(e) Cumplimiento de órdenes gubernamentales: El Transportista tendrá el derecho absoluto, sin responsabilidad por compensación al Huésped de ningún tipo, de cumplir con las órdenes, recomendaciones o instrucciones gubernamentales, incluidas, entre otras, las relacionadas con salud, seguridad, migración o aduanas. En el caso de cuarentena, el Huésped acepta asumir todos los riesgos, pérdidas y gastos causados por este motivo y se le cobrará la manutención de cada día, si se mantiene a bordo de la embarcación durante dicho periodo de cuarentena. El Huésped asume todos los riesgos y pérdidas ocasionados por cualquier retraso o detención. Los gastos relacionados con el embarque o desembarque de los Huéspedes o su equipaje, así como los gastos de traslado entre el barco y tierra como resultado de las circunstancias enumeradas en este párrafo deberán ser asumidos por el Huésped, salvo que la ley disponga lo contrario.
(f) Falla mecánica de la embarcación: En caso de que el viaje se cancele por alguna falla mecánica de la embarcación, el Huésped tendrá derecho a un reembolso total de la tarifa del crucero o a un reembolso parcial en el caso de viajes que terminen antes de tiempo debido a las fallas. En el caso de que un viaje termine antes de tiempo debido a una falla mecánica de la embarcación, el Huésped también tiene derecho al transporte al puerto de desembarque programado por la embarcación o a la ciudad de origen del Huésped, a discreción y por cuenta del Transportista, así como a hospedaje en el puerto de desembarque no programado, si es necesario, a cuenta del Transportista.
- Equipaje y bienes:
(a) EL TÉRMINO “EQUIPAJE” SIGNIFICA MALETAS, VALIJAS, BOLSOS, PERCHAS O BULTOS Y SU CONTENIDO, QUE CONSISTE EN ROPA, ACCESORIOS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE ASEO PERSONAL, ASÍ COMO OTROS EFECTOS PERSONALES SIMILARES, INCLUIDOS TODOS LOS DEMÁS BIENES PERSONALES DEL HUÉSPED QUE NO ESTÉN EN UN CONTENEDOR. EL TRANSPORTISTA NO SE COMPROMETE A TRANSPORTAR COMO EQUIPAJE NINGÚN INSTRUMENTO DE COMERCIO, ENSERES DOMÉSTICOS, ARTÍCULOS FRÁGILES O VALIOSOS, METALES PRECIOSOS, JOYAS, DOCUMENTOS, INSTRUMENTOS NEGOCIABLES U OTROS OBJETOS VALIOSOS, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTÍCULO 30503 DEL CAPÍTULO 46 DEL CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS [U.S.C.]. EL HUÉSPED GARANTIZA QUE NO PRESENTARÁ DICHOS ARTÍCULOS AL CRUCERO DENTRO DE NINGÚN RECEPTÁCULO O CONTENEDOR COMO EQUIPAJE Y POR LA PRESENTE EXIME AL CRUCERO DE TODA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA O EL DAÑO A DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SE PRESENTEN AL CRUCERO EN INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA. EL HUÉSPED GARANTIZA ADEMÁS QUE NO HA INTRODUCIDO A LA EMBARCACIÓN NINGUNA MERCANCÍA O ARTÍCULO CON FINES COMERCIALES NI DE CONTRABANDO, NI MERCANCÍAS O ARTÍCULOS QUE PUEDAN INFRINGIR LAS LEYES ADUANERAS DEL PAÍS DESDE EL QUE EMBARCA O DE CUALQUIER OTRO ESTADO PORTUARIO VISITADO POR LA EMBARCACIÓN DURANTE EL VIAJE Y EL HUÉSPED ACEPTA INDEMNIZAR AL CRUCERO POR CUALQUIER MULTA, DERECHO, IMPUESTO U OTRA SANCIÓN EN LAS QUE PUEDA INCURRIR COMO RESULTADO DE CUALQUIER ARTÍCULO TRAÍDO A BORDO POR EL HUÉSPED. EL CRUCERO NO SERÁ RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE ARTÍCULOS PERECEDEROS, PRÓTESIS U OTROS DISPOSITIVOS DENTALES, DISPOSITIVOS ÓPTICOS (INCLUIDOS LENTES DE CONTACTO), MEDICAMENTOS, CÁMARAS, EQUIPO RECREATIVO O DEPORTIVO, JOYAS, TELÉFONOS CELULARES, ROPA, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, DINERO EN EFECTIVO, VALORES U OTROS INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, YA SEA SI SE TRANSPORTAN DENTRO DEL EQUIPAJE DEL HUÉSPED O NO.
(b) EL HUÉSPED Y EL TRANSPORTISTA ACUERDAN Y ESTIPULAN QUE EL VALOR AGREGADO DE TODO EL EQUIPAJE DEL HUÉSPED Y CUALQUIER OTRA PROPIEDAD QUE EL HUÉSPED PRESENTE LEGALMENTE A BORDO, QUE INCLUIRÁ PERO NO SE LIMITARÁ AL EQUIPO FOTOGRÁFICO, JOYAS, RELOJES, TELÉFONOS CELULARES, ROPA Y DINERO EN EFECTIVO, NO EXCEDA LOS USD 100.00 Y CUALQUIER RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA O LA EMBARCACIÓN POR CUALQUIER CAUSA EN RELACIÓN CON DICHO EQUIPAJE Y OTROS BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI SE TRANSPORTA DENTRO DEL EQUIPAJE O POR UN HUÉSPED, NO EXCEDERÁ TAL SUMA A MENOS QUE EL HUÉSPED ESPECIFIQUE SU VERDADERO VALOR, POR ESCRITO, Y PAGUE AL TRANSPORTISTA ANTES DE EMBARCAR EL 5% DEL EXCESO DE DICHO VALOR, EN CUYO CASO LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA, SI LA HUBIERA, SE LIMITARÁ AL DAÑO REAL SUFRIDO, PERO SIN EXCEDER ESE VALOR ESPECIFICADO. EN NINGÚN CASO EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE DEL DESGASTE NORMAL DEL EQUIPAJE O DE LOS BIENES DEL HUÉSPED.
(c) EL HUÉSPED ACEPTA QUE TODAS LAS RENUNCIAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE APLICARÁN A TODOS LOS OBJETOS DE VALOR ALMACENADOS O ACEPTADOS PARA SU ALMACENAMIENTO POR EL TRANSPORTISTA, INCLUIDOS LOS OBJETOS DE VALORES ALMACENADOS CON EL TRANSPORTISTA EN CAJAS DE SEGURIDAD O SOBRES DE SEGURIDAD. EL TRANSPORTISTA NO PUEDE ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD Y EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA O DAÑOS A LOS OBJETOS VALIOSOS U OTROS ARTÍCULOS DEJADOS EN LOS CAMAROTES, ASIMISMO, EN NINGÚN CASO EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA O DAÑOS A LOS BIENES DE CUALQUIER TIPO QUE EL HUÉSPED NO DEMUESTRE QUE HAYA OCURRIDO MIENTRAS LOS BIENES ESTABAN BAJO LA CUSTODIA EFECTIVA DEL TRANSPORTISTA.
(d) EL HUÉSPED SE COMPROMETE A INFORMAR INMEDIATAMENTE AL PERSONAL DEL TRANSPORTISTA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO AL EQUIPAJE DURANTE EL EMBARQUE O DESEMBARQUE, ANTES DE DESEMBARCAR EN LA ZONA DE ADUANAS DE ESTADOS UNIDOS; EL TRANSPORTISTA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA O DAÑOS QUE NO SE HAYAN NOTIFICADO. LA RESPONSABILIDAD, EN SU CASO, POR PÉRDIDA O DAÑOS AL EQUIPAJE QUE SE PRODUZCAN EN OTRO LUGAR QUE NO SEA A BORDO DE LA EMBARCACIÓN EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE AÉREO, EL AUTOMÓVIL, EL AUTOCAR, LOS TRASLADOS POR TIERRA, LOS PORTEADORES, ESTIBADORES O LOS HOTELES, RECAERÁ EXCLUSIVAMENTE EN LA PERSONA O ENTIDAD QUE PRESTE DICHOS SERVICIOS Y EL HUÉSPED ACEPTA QUE EL TRANSPORTISTA NO GARANTIZA LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS Y NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO POR DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
(e) EL HUÉSPED NO ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR NI TENDRÁ DERECHO A RECIBIR NINGUNA CONTRIBUCIÓN GENERAL NI COMPENSACIÓN POR AVERÍAS CON RESPECTO A LOS BIENES QUE EL HUÉSPED LLEVE CONSIGO EN LA EMBARCACIÓN.
- Contratistas independientes:
(a) Transporte y actividades fuera de la embarcación: El Huésped reconoce y acepta que, si el Transportista hace arreglos para el Huésped en cuanto a transporte aéreo, alojamiento en hotel, transporte por tierra, excursiones en tierra, atención médica o para otros transportes, actividades, servicios, instalaciones o diversiones que ocurran fueran de la embarcación, el Transportista lo hace únicamente para conveniencia del Huésped; el Transportista no actúa en nombre de o supervisa a las partes o personas que poseen, suministran u operan dichos medios de transporte, servicios o instalaciones, y los mismos son proporcionados por contratistas independientes que trabajan directamente para el Huésped y el Huésped está sujeto a los términos, si los hay, que aparecen en los boletos, vales o avisos de dicha parte o partes. Por lo tanto, el Huésped acepta que el Transportista no asume ninguna responsabilidad ni garantiza la actuación de dicha persona, parte, contratista, servicio o instalación, y que el Transportista no será responsable de las pérdidas o lesiones que se deriven de los actos u omisiones de dicha persona, parte, contratista, servicio o instalación.
(b) Otros contratistas independientes: El Huésped reconoce que las personas que brindan otros servicios personales en la embarcación, incluidos, entre otros, peluquerías, manicuristas, entrenadores personales o terapeutas y masajistas, son contratistas independientes que trabajan directamente para el Huésped y que el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o lesión que se derive de la prestación de dichos servicios.
(c) Pago por servicios opcionales: Las partes o personas descritas en las subsecciones (a) y (b) anteriores tendrán derecho a cobrar por cualquier servicio que se realice en nombre del Huésped y el costo de dicho servicio será responsabilidad exclusiva del Huésped.
(d) Entidad con fines de lucro: Aunque el Transportista, a elección del Huésped, organice el transporte aéreo, el alojamiento en hoteles, los traslados por tierra, las excursiones en tierra, los seguros y otros servicios con proveedores independientes, el Huésped entiende y acepta que el Transportista, como “entidad con fines de lucro”, recibe una comisión por la venta de dichos servicios opcionales.
(e) Indemnización: El Huésped reconoce y acepta que en el caso de que el Transportista se encuentre obligado a pagar daños al Huésped por la negligencia u otra conducta ilícita de cualquier persona o entidad que no sea el Transportista, o que sea encontrado responsable ante cualquier persona o entidad con base en la conducta del Huésped, ya sea por medio de la responsabilidad conjunta o de otro tipo, el Huésped indemnizará y eximirá al Transportista de cualquier conducta o daños. Este acuerdo para indemnizar y eximir de responsabilidad al Transportista incluirá, entre otros, todos los servicios médicos que se presten en la embarcación o fuera de ella, así como todas las excursiones en tierra, el transporte u otras instalaciones o actividades proporcionadas o suministradas por cualquier persona o entidad distinta del Transportista.
- Servicios e instalaciones médicas: El Huésped reconoce y acepta que el Transportista no está en el negocio de proveer servicios médicos o de operar instalaciones médicas. En la medida en que la embarcación proporcione un cirujano o un médico, o si la embarcación solicita atención médica de emergencia o evacuación para el Huésped (en adelante, “Servicios Médicos”), se entiende y se acepta que el Transportista lo hace únicamente por conveniencia del Huésped, que los Servicios Médicos son proporcionados por profesionales médicos que trabajan directamente para el Huésped y que el Transportista no se compromete a supervisar, ni dirige las acciones de la persona que provee dichos Servicios Médicos. Por lo tanto, el Huésped acepta que el Transportista no puede garantizar el desempeño de dichos Servicios Médicos y que el Transportista no será responsable de las pérdidas o lesiones que se deriven de los mismos. Las personas o entidades que presten Servicios Médicos tendrán derecho a realizar un cobro adecuado por cualquier servicio que se realice para el Huésped o en su nombre y el costo de dicho servicio será responsabilidad exclusiva del Huésped. El Huésped se compromete a reembolsar e indemnizar al Transportista por los fondos adelantados por dichos cargos.
- Limitaciones de tiempo para las acciones; renuncia al derecho de acción colectiva:
(a) DEMANDAS POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE: EL HUÉSPED ACEPTA QUE NINGUNA DEMANDA, YA SEA PRESENTADA IN REM O IN PERSONAM, SE MANTENDRÁ CONTRA EL TRANSPORTISTA POR LESIÓN EMOCIONAL O FÍSICA, ENFERMEDAD O MUERTE DEL HUÉSPED A MENOS QUE SE NOTIFIQUE POR ESCRITO LA RECLAMACIÓN, INCLUIDA UNA RELACIÓN COMPLETA DE LOS HECHOS EN LOS QUE SE BASA LA RECLAMACIÓN, Y SE ENVÍE AL TRANSPORTISTA POR CORREO ELECTRÓNICO A [email protected] O POR CORREO POSTAL A 7665 Corporate Center Drive, Miami, Florida 33126, EN ATENCIÓN AL: DEPARTMENTO DE RECLAMACIONES, EN UN PLAZO DE 185 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DEL INCIDENTE QUE DIO LUGAR A DICHA LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE; Y NO SE PODRÁ PRESENTAR NINGUNA DEMANDA A MENOS QUE SE INICIE EN EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DEL DÍA DEL INCIDENTE QUE DIO LUGAR A DICHA LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE, A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE LA LEY DE CUALQUIER ESTADO O PAÍS EN SENTIDO CONTRARIO.
(b) EL HUÉSPED RENUNCIA A SU DERECHO A UNA ACCIÓN COLECTIVA: EL PRESENTE CONTRATO PREVÉ LA RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS CONFLICTOS A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN LEGAL INDIVIDUAL EN NOMBRE DEL HUÉSPED EN LUGAR DE A TRAVÉS DE CUALQUIER ACCIÓN COLECTIVA. AUNQUE LA LEY APLICABLE DISPONGA LO CONTRARIO, EL HUÉSPED ACEPTA QUE CUALQUIER ARBITRAJE O DEMANDA CONTRA EL TRANSPORTISTA DEBERÁ SER LITIGADO POR EL HUÉSPED DE MANERA INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBRO DE NINGUNA CLASE O COMO PARTE DE UNA ACCIÓN COLECTIVA, Y EL HUÉSPED ACEPTA EXPRESAMENTE RENUNCIAR A CUALQUIER LEY QUE LE DÉ DERECHO A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA. SI LA RECLAMACIÓN DEL HUÉSPED ESTÁ SUJETA A ARBITRAJE EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE SECCIÓN 15(c), EL ÁRBITRO NO TENDRÁ AUTORIDAD PARA ARBITRAR RECLAMACIONES CON BASE EN UNA ACCIÓN COLECTIVA. EL HUÉSPED ACEPTA QUE ESTA SECCIÓN NO PODRÁ SER EXCLUIDA EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE ESTABLECIDA EN LA SIGUIENTE SECCIÓN 15(c), Y SI POR ALGUNA RAZÓN ESTA RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA ES INEJECUTABLE EN RELACIÓN CON ALGUNA RECLAMACIÓN EN PARTICULAR, ENTONCES Y SÓLO ENTONCES DICHA RECLAMACIÓN NO SERÁ SUJETA A ARBITRAJE.
(c) Nombramiento del Huésped como representante legal de un menor: Si el Huésped viaja con hijos, por nacimiento o adoptados, menores de edad, el Huésped acepta y estipula el nombramiento, al embarcarse, como representante legal de dichos hijos menores en el sentido del artículo 30508(d) del capítulo 46 del Código de Estados Unidos [U.S.C.] al embarcar.
- Documentación de viaje: Al embarcar, el Huésped deberá tener en su poder y asume toda la responsabilidad de obtener todos los visados, pasaportes, certificados de nacimiento, documentos de viaje y salud requeridos por cualquier autoridad gubernamental y si no lo hace, el Transportista no tendrá ninguna otra obligación de transportar o de proporcionar transporte al Huésped. Se recomienda al Huésped que consulte a su agente de viajes o a la autoridad gubernamental correspondiente sobre la documentación necesaria para viajar. El Huésped indemnizará al Transportista por todas las sanciones, multas, cargos, pérdidas y gastos impuestos o incurridos por el Transportista si el Huésped no tiene la documentación adecuada o no cumple con las leyes o regulaciones aplicables de cualquier tipo. Los sellos en los boletos, los impuestos de aduana, de otro tipo o las multas al Huésped o al Transportista resultante de la conducta del Huésped, los gastos de embarque y todos los gastos de dicha naturaleza serán pagados por el Huésped. Si se deniega el embarque al Huésped por no cumplir con los requisitos de este párrafo, el Transportista no será responsable de reembolsar la tarifa del Huésped ni de cualquier otro daño o gasto.
- Uso de agente de viajes: El Huésped acepta que cualquier agente de viajes que el Huésped utilice en relación con la compra del crucero o la emisión de este Contrato, o para cualquier transporte aéreo o terrestre o excursiones, es únicamente el agente del Huésped y el Huésped seguirá siendo responsable ante el Transportista por la tarifa total de crucero aplicable. El Transportista no será responsable de ninguna declaración, insolvencia u otra conducta de un agente de viajes, incluidas, entre otras, el hecho de que dicho agente no remita ninguna parte de la tarifa del crucero al Transportista o cualquier reembolso al Huésped. El Huésped acepta que la recepción de cualquier reembolso o notificación por parte del agente de viajes del Huésped, incluido el presente Contrato, constituirá la recepción por parte del Huésped.
- Severabilidad: Salvo lo que se indica en la Sección 11(c) anterior, si alguna disposición de este Contrato se considerara inválida por cualquier motivo, el Huésped acepta que dicha disposición se considere separada de este Contrato y no tendrá efecto, pero todas las demás disposiciones del presente Contrato permanecerán en pleno vigor y efecto.
- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:
(a) LEY APLICABLE: SALVO QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPUTAS QUE SURJAN DE ESTE CONTRATO O EN RELACIÓN CON EL CRUCERO DEL HUÉSPED, ASÍ COMO LA INTERPRETACIÓN, APLICABILIDAD, Y LA APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO SE REGIRÁ EXCLUSIVAMENTE POR EL DERECHO MARÍTIMO GENERAL DE ESTADOS UNIDOS, QUE INCLUIRÁ LA LEY DE MUERTE EN ALTA MAR (ARTÍCULO 30302 DEL CAPÍTULO 46 DEL CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS [U.S.C]) SIN TENER EN CUENTA LA ELECCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES, QUE SUSTITUYE, REEMPLAZA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE LEY DE CUALQUIER ESTADO O NACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO.
(b) JURISDICCIÓN PARA DEMANDAS POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE EN CRUCEROS QUE EMBARCAN, DESEMBARCAN O HACEN ESCALA EN ALGÚN PUERTO DE ESTADOS UNIDOS: PARA LOS CRUCEROS QUE SÍ EMBARCAN, DESEMBARCAN O HACEN ESCALA EN ALGÚN PUERTO DE ESTADOS UNIDOS, SE ACUERDA POR EL PRESENTE QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES, DISPUTAS O CONTROVERSIAS POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE QUE SURJAN DE, EN RELACIÓN CON, O EN CONEXIÓN CON ESTE CONTRATO O EL VIAJE DEL HUÉSPED, INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA EMBARCACIÓN O EL TRANSPORTE PROPORCIONADO POR LA MISMA, ENTRE EL HUÉSPED Y EL TRANSPORTISTA SE SOMETERÁN Y RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK 1958), 21 U.S.T. 2517, 330 U.N.T.S. 3, 1970 U.S.T. LEXIS 115, 9 U.S.C. ARTÍCULOS 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL, 9 U.S.C. ARTÍCULO 1, ET SEQ., (“FAA”) ÚNICAMENTE EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, EE. UU. EN EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO PAÍS, ESTADO, CIUDAD O CONDADO EN EL QUE SE PUDIERA PRESENTAR LA DEMANDA.
(c) JURISDICCIÓN PARA DEMANDAS POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE EN CRUCEROS QUE NO EMBARCAN, DESEMBARCAN NI HACEN ESCALA EN ALGÚN PUERTO DE ESTADOS UNIDOS: PARA LOS CRUCEROS QUE NO EMBARCAN, DESEMBARCAN NI HACEN ESCALA EN ALGÚN PUERTO DE ESTADOS UNIDOS, SE ACUERDA POR EL PRESENTE QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES, DISPUTAS O CONTROVERSIAS POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE QUE SURJAN DE, EN RELACIÓN CON, O EN CONEXIÓN CON ESTE CONTRATO O EL VIAJE DEL HUÉSPED, INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DENTRO O FUERA DE LA EMBARCACIÓN O EL TRANSPORTE PROPORCIONADO POR LA MISMA, ENTRE EL HUÉSPED Y EL TRANSPORTISTA SE SOMETERÁN Y RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK 1958), 21 U.S.T. 2517, 330 U.N.T.S. 3, 1970 U.S.T. LEXIS 115, 9 U.S.C. ARTÍCULOS 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL, 9 U.S.C. ARTÍCULO 1, ET SEQ., (“FAA”) ÚNICAMENTE EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, EE. UU. EN EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL HUÉSPED POR LA PRESENTE ACEPTA LA JURISDICCIÓN Y RENUNCIA A CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDA ESTAR DISPONIBLE PARA DICHO PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN MIAMI-DADE, FLORIDA. EL ARBITRAJE SERÁ ADMINISTRADO POR NATIONAL ARBITRATION AND MEDIATION (“NAM”) EN VIRTUD DE SUS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRALES DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DEL BAREMO DE HONORARIOS EN VIGOR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR EL LITIGIO ANTE NAM, QUE SE CONSIDERAN INCORPORADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO POR REFERENCIA. SE PUEDE CONTACTAR CON NAM EN EL 800-358-2550, EN ATENCIÓN AL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES COMERCIALES, 990 STEWART AVENUE, PRIMER PISO, GARDEN CITY, NY 11530, PARA RESPONDER A CUALQUIER PREGUNTA SOBRE EL PROCESO DE ARBITRAJE, ASÍ COMO PARA SOLICITAR UNA COPIA DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN ACTUALES DE CONTROVERSIAS DE NAM Y EL BAREMO DE HONORARIOS. NINGUNA DE LAS PARTES TENDRÁ DERECHO A UN JUICIO CON JURADO NI A PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS PREVIAS AL ARBITRAJE, SALVO LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DE ARBITRAJE APLICABLES Y EN EL PRESENTE DOCUMENTO, NI A LITIGAR DE OTRO MODO LA RECLAMACIÓN ANTE CUALQUIER TRIBUNAL. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE. OTROS DERECHOS QUE EL HUÉSPED O EL TRANSPORTISTA TENDRÍAN EN LOS TRIBUNALES NO ESTARÁN DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE. EL LAUDO DICTADO POR UN ÁRBITRO PUEDE SER PRESENTADO ANTE CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN O LA FAA. EL TRANSPORTISTA Y EL HUÉSPED ACEPTAN ADEMÁS PERMITIR LA TOMA DE DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DEL HUÉSPED QUE HACE VALER LA RECLAMACIÓN, O EN CUYO BENEFICIO SE HACE VALER LA RECLAMACIÓN, EN CUALQUIER ARBITRAJE DE ESTE TIPO. EN CASO DE QUE ESTA DISPOSICIÓN SEA CONSIDERADA INAPLICABLE POR UN ÁRBITRO O UN TRIBUNAL DE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE POR CUALQUIER MOTIVO, ENTONCES Y SÓLO ENTONCES, LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN 15(b) QUE RIGEN EL LUGAR Y LA JURISDICCIÓN SE APLICARÁN EXCLUSIVAMENTE A CUALQUIER DEMANDA RELACIONADA CON LAS RECLAMACIONES DESCRITAS EN ESTA SECCIÓN. ADEMÁS, TODAS LAS PARTES ACUERDAN ARBITRAR TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPUTAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, VALIDEZ, TERMINACIÓN O EJECUCIÓN DE CUALQUIER TÉRMINO O DISPOSICIÓN DE ESTE ACUERDO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA PRESENTE DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE. EN CUALQUIER ARBITRAJE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE DE SUS PROPIOS COSTOS Y HONORARIOS, INCLUIDOS LOS COSTOS DE SUS ABOGADOS Y TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS. EL COSTO DEL ARBITRAJE SE DIVIDIRÁ POR IGUAL ENTRE LAS PARTES.
- OTRAS DEMANDAS QUE NO SEAN POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE:
(a) JURISDICCIÓN: TODAS LAS DISPUTAS, RECLAMACIONES O CONTROVERSIAS DE CUALQUIER TIPO QUE NO SEAN POR LESIÓN, ENFERMEDAD O MUERTE DE UN HUÉSPED, YA SEA PRESENTADA IN PERSONAM O IN REM O CON BASE EN UN CONTRATO, AGRAVIO, ESTATUTORIAS, CONSTITUCIONALES U OTROS DERECHOS LEGALES, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES, DISCRIMINACIÓN, LEYES DE CONSUMO O DE PRIVACIDAD, O POR CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑOS O GASTOS, RELACIONADOS CON O DE CUALQUIER MANERA QUE SURJA DE ESTE CONTRATO O DEL CRUCERO DEL HUÉSPED, SIN IMPORTAR CÓMO SE DESCRIBA, ALEGUE O ESTIPULE, ENTRE EL HUÉSPED Y EL TRANSPORTISTA, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y LITIGADAS EN UN TRIBUNAL DE MENOR CUANTÍA EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, SE SOMETERÁN Y RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK 1958), 21 U.S.T. 2517, 330 U.N.T.S. 3, 1970 U.S.T. LEXIS 115, 9 U.S.C. ARTÍCULOS 202-208 (“LA CONVENCIÓN”) Y LA LEY DE ARBITRAJE FEDERAL, 9 U.S.C. ARTÍCULO 1, ET SEQ., (“FAA”) ÚNICAMENTE EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, EE. UU. EN EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO FORO. EL HUÉSPED POR LA PRESENTE ACEPTA LA JURISDICCIÓN Y RENUNCIA A CUALQUIER LUGAR U OTRA OBJECIÓN QUE PUEDA ESTAR DISPONIBLE PARA DICHO PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN MIAMI-DADE, FLORIDA. EL ARBITRAJE SERÁ ADMINISTRADO POR NATIONAL ARBITRATION AND MEDIATION (“NAM”) EN VIRTUD DE SUS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRALES DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DEL BAREMO DE HONORARIOS EN VIGOR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR EL LITIGIO ANTE NAM, QUE SE CONSIDERAN INCORPORADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO POR REFERENCIA. SE PUEDE CONTACTAR CON NAM EN EL 800-358-2550, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES COMERCIALES, 990 STEWART AVENUE, PRIMER PISO, GARDEN CITY, NY 11530, PARA RESPONDER A CUALQUIER PREGUNTA SOBRE EL PROCESO DE ARBITRAJE, ASÍ COMO PARA SOLICITAR UNA COPIA DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN ACTUALES DE CONTROVERSIAS DE NAM Y EL BAREMO DE HONORARIOS. NINGUNA DE LAS PARTES TENDRÁ DERECHO A UN JUICIO CON JURADO NI A PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS PREVIAS AL ARBITRAJE, SALVO LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DE ARBITRAJE APLICABLES Y EN EL PRESENTE DOCUMENTO, NI A LITIGAR DE OTRO MODO LA RECLAMACIÓN ANTE CUALQUIER TRIBUNAL (QUE NO SEA DE MENOR CUANTÍA EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA). LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE. OTROS DERECHOS QUE EL HUÉSPED O EL CRUCERO TENDRÍAN EN LOS TRIBUNALES NO ESTARÁN DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE. EL LAUDO DICTADO POR UN ÁRBITRO PUEDE SER PRESENTADO ANTE CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN O LA FAA. EL TRANSPORTISTA Y EL HUÉSPED ACEPTAN ADEMÁS PERMITIR LA TOMA DE DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DEL HUÉSPED QUE HACE VALER LA RECLAMACIÓN, O EN CUYO BENEFICIO SE HACE VALER LA RECLAMACIÓN, EN CUALQUIER ARBITRAJE DE ESTE TIPO. EN CASO DE QUE ESTA DISPOSICIÓN SEA CONSIDERADA INAPLICABLE POR UN ÁRBITRO O UN TRIBUNAL DE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE POR CUALQUIER MOTIVO, ENTONCES Y SÓLO ENTONCES, LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN ANTERIOR 15(b) LUGAR Y JURISDICCIÓN SE APLICARÁN EXCLUSIVAMENTE A CUALQUIER DEMANDA RELACIONADA CON LAS RECLAMACIONES DESCRITAS EN ESTA SECCIÓN.
(b) LIMITACIONES DE TIEMPO: EN CUALQUIER CASO, NO PODRÁ PRESENTARSE NINGUNA DE LAS RECLAMACIONES DESCRITAS EN ESTA SECCIÓN CONTRA EL TRANSPORTISTA A MENOS QUE SE ENTREGUE AL TRANSPORTISTA UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CON TODOS LOS DETALLES DE LA RECLAMACIÓN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL CRUCERO Y SE INICIE UNA ACCIÓN LEGAL SOBRE DICHA RECLAMACIÓN DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE SURGIÓ LA RECLAMACIÓN, A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE CUALQUIER ESTADO O PAÍS QUE INDIQUE LO CONTRARIO. EN CUALQUIER ARBITRAJE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE DE SUS PROPIOS COSTOS Y HONORARIOS, INCLUIDOS LOS COSTOS DE SUS ABOGADOS Y TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS. EL COSTO DEL ARBITRAJE SE DIVIDIRÁ POR IGUAL ENTRE LAS PARTES.
- Cancelación: Se aplican tarifas por cancelación de cruceros, transporte aéreo y terrestre y otros cargos a todos los Huéspedes a la hora de hacer la reservación. Se aplicarán cargos de cancelación por aire, tierra y otros incluso si la reservación no es cancelada por completo. Cambios de puerta de enlace y de nombre para los cruceros, el aire y la tierra y otros complementos se consideran cancelaciones de dichos elementos. Las cancelaciones deben hacerse por teléfono al Departamento de Reservas del Transportista. Dependiendo del momento en que se cancele el crucero, los cargos de cancelación se calcularán de acuerdo con los Términos y condiciones del folleto del crucero, o según lo dispuesto por la ley y los cargos de cancelación están sujetos a cambio sin previo aviso. Las políticas para grupos de Huéspedes pueden diferir y los cargos de pago pueden varias según la promoción. Se recomienda que el Huésped consulte los términos y condiciones específicos con su agente de viajes, el acuerdo de reservación grupal o la promoción.
- Uso de la imagen del Huésped: El Huésped acepta que el Transportista use y muestre la imagen del Huésped en cualquier video, fotografía u otra representación para cualquier fin, comercial o de otro tipo, sin compensación ni responsabilidad de ningún tipo. El consentimiento del Huésped se extiende a los menores y otras personas a su cargo o cuidado. El Huésped acepta además que cualquier tipo de fotografía o grabación, en cualquier formato de audio o video, del Huésped, otros huéspedes, miembros de la tripulación, contratistas independientes, concesionarios, animadores o cualquier otro tercero a bordo de cualquiera de las embarcaciones del Transportista o que represente sus embarcaciones, su diseño, equipo o cualquier otra característica o parte de dichas embarcaciones, no podrá ser utilizado por el Huésped para ningún propósito comercial, u otra ganancia financiera, personal o de otro tipo, incluidas, entre otras a, cualquier formato de medios de comunicación o difusión, o para cualquier otro uso sin el consentimiento expreso por escrito del Transportista. El Transportista está autorizado a tomar todas las medidas razonables para proteger al Transportista y hacer cumplir esta disposición. El Huésped entiende y acepta que los fotógrafos a bordo pueden fotografiar al Huésped y a los menores y otras personas a su cargo o cuidado, y que dichas fotografías pueden ser procesadas, exhibidas y vendidas a los Huéspedes y a otros. Para obtener información adicional sobre el uso de la imagen del Huésped, incluido el uso de tecnología de reconocimiento facial, consultar la Sección 18 a continuación.
- Datos personales y privacidad:
(a) Los datos personales del Huésped, que pueden incluir datos sensibles, se procesarán de acuerdo con la política de privacidad del Transportista, que describe cómo se pueden procesar los datos personales y que está disponible en el sitio web del Transportista. El Transportista puede actualizar su política de privacidad sin previo aviso. El Huésped acepta que el Transportista puede (1) mantener los datos personales y sensibles del Huésped, (2) usar dichos datos personales en el negocio del Transportista en todo el mundo de acuerdo con su política de privacidad publicada, (3) compartir dichos datos personales con las empresas afiliadas o relacionadas con el Transportista y (4) someter dichos datos personales al procesamiento en todo el mundo.
(b) El Huésped acepta que el Transportista puede revelar datos personales o sensibles a terceros no afiliados (1) con el consentimiento o autorización del Huésped, (2) para ayudar a completar una transacción del Huésped, (3) para
cumplir con leyes, regulaciones, solicitudes gubernamentales y cuasi gubernamentales, órdenes o procesos legales, (4) para hacer cumplir este Contrato u otros acuerdos o para proteger los derechos, seguridad o la propiedad del Transportista u otros, (5) como parte de una compra, venta o transferencia de activos o el negocio del Transportista, (6) a los agentes o proveedores de servicios del Transportista para que realicen funciones en su nombre o (7) como se describe en la política de privacidad del Transportista.
(c) El Huésped acepta que el Transportista puede usar tecnología de reconocimiento facial para facilitar y acelerar el embarque o desembarque del Huésped y por razones de salud y seguridad, como se describe en la política de privacidad del Transportista.
- Sanciones y regulaciones de viaje:
El Huésped, incluidos todos los Huéspedes señalados en las reservaciones, acepta cumplir las políticas del Transportista con respecto a todas y cada una de las regulaciones aplicables del Departamento del Tesoro de Estados Unidos mediante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”), que se pueden encontrar en https://www.ncl.com/freestyle-cruise/cruise-travel-documents#travel-sanctions-regulations. El Huésped acepta que, en la medida en que el Huésped viole dichas políticas o esté sujeto a las sanciones de la OFAC, se le negará el paso y el Huésped, junto con cualquier otro Huésped incluido en las reservaciones del Huésped, no tendrá derecho al reembolso por ningún monto pagado al Transportista.
PAQUETES TERRESTRES
Términos y condiciones
NCL (Bahamas) Ltd. d/b/a Norwegian Cruise Line (en adelante “Norwegian Cruise Line”) otorga al Huésped o al comprador (“Huésped” o “Comprador”) de este vale de Paquete Terrestre (“Vale”) participación en este Programa de Paquete Terrestre. Por la presente, el Comprador acepta, mediante la aceptación de este Vale y de los servicios que se prestan en su nombre o de cualquier otra persona, incluidos los menores, para los que se acepta este Vale, todos los términos y condiciones aquí establecidos.
- Responsabilidad:
El Comprador reconoce que Norwegian Cruise Line no posee, controla, mantiene o supervisa ninguna aerolínea, avión, autocares, taxis, medios de transporte terrestre, hoteles, restaurantes, operadores turísticos, recorridos turísticos u otros transportes, productos de instalaciones, actividades o servicios proporcionados en virtud de este Vale, ni sus proveedores o empleados. El Comprador reconoce y acepta que cada proveedor es un contratista independiente que no es ni será considerado un agente de Norwegian Cruise Line y que Norwegian Cruise Line no ofrece ninguna garantía ni otra declaración con respecto a la idoneidad o seguridad de dichos proveedores o sus medios de transporte, actividades, instalaciones, productos o servicios. En la organización del transporte de pasajeros, excursiones, hoteles, alojamientos, comida, hospedaje o cualquier otra actividad, instalaciones, productos o servicios proporcionados en relación con este Vale, Norwegian Cruise Line lo hace solo para la conveniencia del Comprador y el Comprador por la presente reconoce y acepta que Norwegian Cruise Line no será responsable de ninguna pérdida, daño, lesión, muerte o cualquier otra reclamación que surja de cualquier acto u omisión de dicho proveedor o durante cualquier actividad descrita en este Vale, incluidas, entre otras, retrasos o inconveniencia causados por la llegada tardía de aviones, coches o autocares, ni por cualquier pérdida o daño al equipaje u otra propiedad del Comprador. Todos los bienes y efectos personales estarán en todo momento a “riesgo del propietario” y el Transportista no será responsable de dichos bienes o efectos personales. Se advierte a los Compradores del riesgo de dejar artículos personales en las habitaciones de hotel o en los medios de transporte. Norwegian Cruise Line no asume ninguna responsabilidad por cualquier artículo o efecto personal perdido o dañado durante cualquier actividad a la que se aplique este Vale. Además de los derechos, defensas, inmunidades y limitaciones establecidos en el Contrato de boleto para el Huésped, y siempre que no sean inconsistentes con dicho Contrato, Norwegian Cruise Line recibirá el beneficio de todas las renuncias y limitaciones de responsabilidad aplicables a, o emitidas por, aerolíneas, transportistas aéreos, autocares, taxis, transportistas terrestres, hoteles, restaurantes, operadores turísticos o cualquier otra parte que proporcione servicios de acuerdo con este Vale. - Precio: Los precios de este Programa de Paquete Terrestre no incluyen alimentos, bebidas u otros artículos incidentales, tarifas e impuestos no especificados en el presente documento o en documentos proporcionados al Comprador. Los precios indicados son en dólares de Estados Unidos y son los vigentes al momento de la impresión. Los precios están sujetos a cambio sin previo aviso.
- Cancelaciones: En caso de huelgas, paros, disturbios civiles, condiciones meteorológicas o cualquier otra razón fuera de su control, o en interés de la seguridad o comodidad del Comprador u otros, Norwegian Cruise Line puede, a su entera discreción, cancelar cualquier servicio prestado en virtud del presente documento y podrá, aunque no está obligada a ello, ofrecer hoteles o servicios sustitutos y no será responsable de ninguna pérdida ante el Comprador por motivo de dicha cancelación o sustitución.
- Severabilidad: Si alguna disposición de los términos y condiciones de este Contrato de Vale es contraria o inválida en virtud de la ley de cualquier jurisdicción, las demás disposiciones del presente documento permanecerán en pleno vigor y efecto.
- Cumplimiento: El Comprador reconoce y acepta que los términos y condiciones del presente documento son contractuales y vinculantes y no un mero considerando y por la aceptación de este Vale por parte del Comprador está de acuerdo con sus términos.
- Acuerdo total: Salvo que se disponga lo contrario en el Contrato de boleto entre Norwegian Cruise Line y el Comprador para el crucero a bordo de la embarcación de Norwegian Cruise Line, los términos y condiciones contenidos en el presente documento y en el Contrato de boleto para el Huésped serán el acuerdo completo entre Norwegian Cruise Line y el Comprador y sustituirán todas las declaraciones o condiciones contenidas en los anuncios, avisos, folletos u otra literatura de Norwegian Cruise Line, o de empleados de NCL America, así como todas las promesas y acuerdos realizados o que se afirme haber realizado con el Comprador o cualquier parte que represente al Comprador. En caso de discrepancia entre este Vale y el Contrato de boleto para el Huésped, prevalecerá este último.
- Jurisdicción y ley vigente: SALVO QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRATO EN EL CONTRATO DE BOLETO DEL HUÉSPED, SE ACUERDA POR EL PRESENTE QUE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE VALE SE REGIRÁN E INTERPRETARÁN SEGÚN LAS LEYES DEL ESTADO DE FLORIDA SIN TENER EN CUENTA LOS CONFLICTOS DE PRINCIPIOS LEGALES DE DICHO ESTADO. POR EL PRESENTE SE ACUERDA QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES, DISPUTAS O CONTROVERSIAS QUE SURJAN DE, RELACIONADAS CON, O EN CONEXIÓN CON ESTE VALE O EL PROGRAMA DE PAQUETE TERRESTRE ASOCIADO CON EL MISMO, INCLUIDOS ENTRE OTROS AL TRANSPORTE CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES SUJETAS A ARBITRAJE VINCULANTE EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 15(C) DEL CONTRATO DE BOLETO, SE INICIARÁN, PRESENTARÁN Y LITIGARÁN, EN SU CASO, ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE FLORIDA EN MIAMI, FLORIDA, EE. UU., O EN RELACIÓN CON LAS DEMANDAS PARA LAS QUE EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE FLORIDA CARECE DE JURISDICCIÓN EN LA MATERIA, ANTE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE DEL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, EE. UU., CON EXCLUSIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CUALQUIER OTRO PAÍS, ESTADO, CIUDAD O CONDADO EN EL QUE PUDIERA PRESENTARSE LA DEMANDA. (PARA MÁS INFORMACIÓN, VER LAS SECCIONES 11 Y 15 DEL CONTRATO DE BOLETO PARA HUÉSPEDES).
IMPORTANTE – RESUMEN DE LOS TÉRMINOS SOBRE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Para conveniencia del Huésped, a continuación, se presenta un resumen de ciertas limitaciones legales de responsabilidad, limitaciones a los daños, así como dónde y cuándo deberían iniciarse dichas acciones legales. Solo porque un término no se incluya en este resumen, no significa que no sea vinculante. Al embarcar en el crucero, se aceptan todos los Términos y condiciones incluidos en el presente Contrato de boleto para huésped. Es importante leerlo en su totalidad.
Toda acción legal, salvo por lesión, enfermedad o muerte, debe iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la reclamación, y se debe notificar al Transportista dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del crucero. Todas estas acciones deben resolverse, si procede, mediante arbitraje vinculante obligatorio.
o El texto completo de esta disposición contractual se encuentra en el Párrafo 16.
Si el crucero sí embarca, desembarca o hace escala en algún puerto de E.E. UU., todas las demandas por lesiones, enfermedades o muertes personales se deberán presentar, de ser el caso, ante el Tribunal distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Solamente si dicho tribunal no tiene jurisdicción sobre la demanda, en ese caso se deberá presentar ante el tribunal de jurisdicción competente ubicado en el condado de Miami-Dade, Florida.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 15(b).
Si el crucero no embarca, desembarca ni hace escala en algún puerto de E.E. UU., todas las demandas por lesiones, enfermedades o muertes personales se deberán resolver, de ser el caso, obligatoriamente mediante un arbitraje vinculante.
o El arbitraje lo administrará Arbitraje y Mediación Nacional (“NAM”). Los arbitrajes se pueden comenzar con NAM en https://www.namadr.com/submit-a-case/.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 15(c).
Si el crucero no embarca, desembarca ni hace escala en algún puerto de E.E. UU., la cantidad máxima de daños que se pueden recuperar por cualquier lesión o muerte personal es de 400,000 derechos especiales de giro (“DEG”).
o El valor de los DEG en relación con los dólares estadounidenses y otras monedas fluctúa y se puede consultar en https://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx.
o Para octubre del 2024, el valor en USD de 400,000 DEG es aproximadamente USD 535,000.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 6(c).
En el desafortunado caso de que un Huésped sufra alguna lesión, enfermedad o muerte y desee presentar un reclamo por daños monetarios, se deberá avisar al Transportista por escrito a [email protected] o por correo postal a 7665 Corporate Center Drive, Miami, Florida 33126, EN ATENCIÓN AL: DEPARTMENTO DE RECLAMACIONES, en un plazo de 185 días a partir de la fecha del incidente.
o Este aviso debe incluir una relación completa de los hechos en los que se basa la reclamación.
o Si no se proporciona dicho aviso, entonces se renuncia al derecho de presentar una demanda.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 11(a).
Todas las demandas por lesión, enfermedad o muerte deberán iniciarse en el plazo de (1) año a partir de la fecha del incidente que dio lugar a dicha lesión, enfermedad o muerte.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 11(a).
La resolución exclusiva de los conflictos se llevará a cabo mediante una acción legal individual en nombre del Huésped y no mediante una acción colectiva. El Huésped acepta expresamente renunciar a cualquier derecho a participar en una acción colectiva.
o El texto completo de esta disposición contractual se ubica en el Párrafo 11(b).
